“...en este motivo [motivo de fondo], reclama, por una parte, que se tomó en cuenta la agravante de artificio para aumentar la pena en una tercera parte, cuando dicha agravante no fue peticionada por el Ministerio Público, y por la otra, que no se consideraron los parámetros acreditados favorables al reo, contenidos en el artículo 65 del Código Penal.
El primer reclamo carece de sustento jurídico, como ya quedó aclarado al resolver el primer agravio por forma, y al respecto, solo hay que insistir en que de los hechos acreditados, se desprende el artificio a que se refiere la agravante contenida en el numeral 9° del artículo 27 del Código Penal, que define el concepto de artificio como astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito.
En relación con su reclamo relativo a que el tribunal de sentencia, para la imposición de la pena, no consideró la mayor o menor peligrosidad de los sindicados, antecedentes penales, el móvil del delito, y el daño ocasionado, Cámara Penal considera, que el argumento esgrimido por los casacionistas, obvia que el artículo 65 en referencia, solo incluye para la determinación de la pena, las circunstancias atenuantes, que están contenidas en el artículo 26 del Código Penal, y de éstas ninguna quedó acreditada en juicio. Los parámetros que ellos mencionan, que en efecto no fueron acreditados, no constituyen el soporte legal, tenido en cuenta por el tribunal, para graduar la pena, sino que éste tuvo en cuenta, específicamente la agravante de artificio para realizar el delito, así como la intensidad del daño causado, que evidentemente se relaciona, con los perjuicios ocasionados al erario público, que podrían constituir plataforma fáctica para condenarlos por un delito más grave...”